REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 13 de junio de 2014
204º y 1554º


ASUNTO Nº: JMS1-S-6060-14
SOLICITANTES: ROSSY ULIMAR BASTARDSO GUZMAN Y
RONNY JOSE MONTAÑO HIGUEREY
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el Abogada SUSAN MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSSY ULIMAR BASTARDSO GUZMAN Y RONNY JOSE MONTAÑO HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.806.834 y 17.022.878 respectivamente, domiciliada la primera en la Granja Primera etapa calle 06, casa N° 9 Cumancoa Estado Sucre y el segundo en Urbanización las Callenas manzana 3, casa N° 133 Maturín Estado Monagas, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, celebrado en fecha 11/06/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta “El ciudadano RONNY JOSE MONTAÑO HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-17.022.878, su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, aportará la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); divididos en dos quincenas a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el padre se compromete a pagar el 50% de la compra de uniformes escolares y útiles escolares a su hija cuando este en edad escolar; en cuanto a los gastos por consulta médica, medicinas el padre se compromete a pagar el 50% de estos gastos, por concepto de bono vacacional el padre se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales cancelara cancelará en el mes de agosto. Asimismo se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de bono de fin de año. Actualmente el obligado por manutención se dedica al comercio particular por lo tanto se compromete a hacer entrega de lo acordado personalmente a la madre de sus hija mientras la madre apertura una cuenta. La madre se compromete a dar apertura a una cuenta personal en un banco y se compromete a informar al padre del número de cuenta para que se realicen los depósitos de las cantidades acordadas. En este estado la ciudadana ROSSY ULIMAR BASTARDSO GUZMAN está de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al trece (13) día de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO Nº: JMS1-S-6060-14
SOLICITANTES: ROSSY ULIMAR BASTARDSO GUZMAN Y
RONNY JOSE MONTAÑO HIGUEREY
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rafael