este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, e impone medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3° y 9, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y estar atento a los llamados que le haga este Tribunal respecto a este asunto. Por tanto se ordena librar oficio al Ciudadano Comandante de Policía del Estado Sucre, informándole que se ha otorgado la libertad desde la sala de audiencia al ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.672.297, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 19-05-1985, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector La Manga, Segunda Calle, Casa S/N, a dos casas de la licorería Daysi, Cumana.....