TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de Mayo de 2014.-
204° y 155°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 5.624-13, de la nomenclatura interna de este juzgado; suscrita por la ciudadana: ANTONIA DEL VALLE CARRION FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.876.772, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 44.428, se observa que:
Que desde la fecha Nueve (09) de Enero de 2013, no consta en auto actuación alguna realizada por la parte interviniente en la presente solicitud. Entiende este Juzgador, que la acción ejercida por el solicitante, debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en la acción, y como este interés debe ser sostenido en el tiempo, entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción. Al perderse el interés sobreviene EL DECAIMIENTO DEL INTERES.-
El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión.-
En consecuencia, entiende este Juzgador que el transcurso del tiempo por más de Un (01) año sin que se manifieste el interés en la solución de la causa, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción. Así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERES y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÒN Y EL PROCEDIMIENTO, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana: ANTONIA DEL VALLE CARRION FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.876.772, y de este domicilio.- En tal sentido se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo de la misma.-
Dado firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los Trece (13) día del Mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).- Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
Déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ELVIS ROJAS.-




NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se archivó el expediente constante de Nueve (09) folios útiles.- Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ELVIS ROJAS.-
EXP. N° 5.624-13.-
SSD/ER/av.-