Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la REVOCATORIA del beneficio de REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado DIONILCE DEL JESÚS FLORES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.808.905, natural de Guiria Municipio Valdez, nacida 04-03-77, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Flores y María Rafaela Espinoza, residenciado la Calle Sucre Nº 37 de Irapa, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber cumplido el prenombrado penado con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, en fecha 14 de Diciembre de2012.