REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000188
ASUNTO : RP01-P-2013-000188
SE DICTÓ AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:15 A.M., se constituyó en la Sala Nº 3-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ, y del Alguacil JUAN MARVAL siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, seguida en contra del ciudadano: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.344.430, Nacido en fecha: 10-01-1989; de: 24 años de edad; soltero, sin oficio, residencia en el Dique calle 03 casa N° 23 de esta ciudad Cumana Estado Sucre por estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, La Víctima ENNY JOSEFINA ORTIZ SALAZAR, El Defensor Privado Abg. JESÚS GUTIERREZ. Seguidamente el imputado de autos solicitó el derecho de palabra al Tribunal y una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5 constitucional manifestó su deseo de revocar a la Defensora Privada Abg. MILANGELIS ORTEGA, y ser asistido por el Defensor Privado Abg. Jesús Gutiérrez. En este estado la representante del Ministerio Público por cuanto observa que por ante este Tribunal cursan causa signada con el N° RP01-P-2013-873, seguida contra el mismo imputado y la cual se encuentra en la misma etapa del proceso que es la celebración de la audiencia preliminar, y a los fines de cumplir con la unidad del proceso solicita que la causa RP01-P-2013-873 sea acumulada a la causa RP01-P-2013-188. Es todo. Seguidamente visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto su solicitud no es contraria a derecho y a los fines de darle cumplimiento al artículo 76 del COPP este Tribunal acuerda la acumulación de la causa N° RP01-P-2013-188, donde aparece como víctima lis ciudadanos Carlos Miguel Ortiz Salazar y Jesús Daniel Ravelo, a la causa N° RP01-P-2013-873 en virtud que dicho artículo expresa por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado o imputada diversos procesos, aunque haya cometido diversos delitos o faltas. Así mismo se deja constancia que no cursa en las actuaciones resulta positiva librada al representante de la víctima, y siendo que la misma se encuentra representada por la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal con la anuencia de las partes acuerda realizar la presente audiencia. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICION FISCAL Y DE LA VICTIMA
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes los escritos acusatorio presentado en la causa RP01-P-2013-188, de fecha 12-01-2013, que corre inserto al los folios 91 al 97 y acusó formalmente al ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.344.430, Nacido en fecha: 10-01-1989; de: 24 años de edad; soltero, sin oficio, residencia en el Dique calle 03 casa N° 23 de esta ciudad Cumana Estado Sucre por estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, En fecha: 21 DE Octubre del 2012, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, la victima CARLOS MIGUEL ORTIZ SALAZAR, se encontraba en el sector el monumento específicamente en la isla frente al colegio de ingeniero, compartiendo con varios amigos entre ellos los ciudadanos GEMABER ELENA DELGADO REYES, STEEBEVEN CABALLERO, ELIO HERRERERA, a quienes le manifiesta que va a dar una vuelta, regresando a escasos cinco minutos, diciéndoles a los presentes que hacia el lado de la playa se encontraba un muchacho, apodado el pollito, quien andaba con el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, alias WUIWUI y que ellos habían tenido un problema en el liceo, que quizás no lo reconocería, por lo que trato de taparse la cara con la gorra ; con la finalidad de no ser reconocido por este , pasado un corto tiempo el ciudadano Luís Rafael Rodríguez Patiño, quien portaba un arma de fuego y se encontraba en compañía de un sujeto apodado el pollito, efectúa varios disparos en contra de la humanidad de las victimas, cayendo esta al suelo , una vez en el suelo en este estado de indefensión el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, le efectúa otros disparos ocasionándole la muerte como consecuencia por herida de arma de fuego, con fractura de cráneo y perforación de la masa encefálica, tal como se evidencia de protocolo de autopsia N° 542-212, suscrita por el médico forense Ángel Perdomo , adscrito a la medicatura Forense del C.I.C.P.C., asimismo resulto lesionado el ciudadano JESUS DANIEL RAVELO RAVELO. Así mismo y en este mismo acto subsano el error material de los artículos señalados a los folios 95 y 95 referente al ofrecimiento de los medios de pruebas, dichos artículos son 337 y 338 del COPP y no los que aparecen en dicho escrito. Ahora bien, ratifico igualmente el escrito acusatorio presentado en fecha 12-04-2013 cursante a los folios 52 al 57 de la pieza causa RP01-P-2013-873 mediante el caul acuso al ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.344.430, Nacido en fecha: 10-01-1989; de: 24 años de edad; soltero, sin oficio, residencia en el Dique calle 03 casa N° 23 de esta ciudad Cumana Estado Sucre por estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de JOSE MAURICIO BASTARDO (occiso), por los hechos ocurridos en fecha en fecha 12/08/2012 siendo las 8:00 AM funcionarios del CICPC se trasladaron a al Hospital General de esta ciudad con la finalidad de verificar si en mencionado nosocomio ingresó alguna apersona herida o fallecida que ameritara la averiguación investigativa. Una vez en el Hospital fueron recibidos por el funcionario José Sotillo quien les comunicó que siendo las 12:15 AM del día 12/08/2012 ingresó el cuerpo de un ciudadano de sexo masculino sin signos vitales de nombre José Mauricio Bastardo López procedente del Sector El Dique de esta ciudad, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por una arma de fuego. Una vez escuchada la información los funcionarios del CICPC se trasladaron hasta la morgue del Hospital donde observaron el cadáver de una persona en decúbito dorsal sobre una camilla metálica desprovisto de su vestimenta, procediendo a realizarle inspección técnica correspondiente, apreciándole dos heridas circulare en la región pectoral izquierda, una herida circular en la región temporal derecha, una herida de bordes irregulares en la región parietal izquierda; se le realizaron fijaciones fotográficas y la necrodactilia para plenar su identidad y mediante un segmento de gasa se tomo una muestra de sangre del occiso para futuras comparaciones. Seguidamente realizaron un recorrido en busca de algún familiar que pudiera aportar alguna información en relación al presente caso, logrando entrevistar a una ciudadana que manifestó llamarse Soriannys José Espin Hernandez quien les comunicó ser la concubina del occiso y haber estado presente para el momento en que tres ciudadanos conocidos como Luis apodado wi wi, Daniel y Víctor, asesinaron a su concubino cerca de la compañía Hielo Sucre ubicada en el Sector El Dique de Cumana. Solicitó sean admitidas las presentes acusaciones por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 311 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Así mismo solicito copias simples de la presente acta y copias certificadas de todo el expediente a los fines de solicitar la aprehensión del ciudadano Víctor Ugas Serranos alias el Pollito. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la representación de la víctima, ciudadana: ENNY JOSEFINA ORTIZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.271.046, quien manifiesta: “Yo exijo que la orden de aprehensión en contra de Víctor Ugas Serranos alias el Pollito estudiante de la Unefa en Barcelona, debido a que el era el que conocía a mi hijo mas no el que lo mató, el fue el asesino intelectual de mi hijo, el que mató a mi hijo no lo conoce, pero el pollito sirvió de autor material, lo quiero ver en la sala de juicio para que el me vea la cara porque el iba a mi casa y comía con nosotros”. Es todo.
IMPOSICION DEL PRCEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez impone al imputado: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ABG. JESÚS GUTIERREZ, quien expuso: “Visto como ha sido la acusación presentado por el ministerio público donde pude al Tribunal que se a admitida la misma por considerar que cumple los requisitos exigidos en el artículo 308 del COPP la defensa una vez analizada la misma considera que dicha acusación no reúne los requisitos exigidos en el mencionado artículo específicamente en sus ordinales 2 y 3, toda vez que a criterio de la defensa no existe una relación clara precisa y circunstancial del hecho atribuido a mi defendido toda vez que la misma se desprende una historia de detención mas no la participación en los hechos narrados por el ministerio público, de igual forma no existe fundados elementos de convicción que puedan motivar la acusación presentadas por el ministerio público en contra de mi defendido, ya que a criterio de esta defensa los testigos evacuados por el ministerio público son testigos referenciales mas no presénciales, por lo cual pido al Tribunal tome en consideración al decidir la presente audiencia preliminar. Si bien es cierto que es una audiencia donde no se puede tocar el fondo del asunto, es por lo que a criterio de esta defensa la misma no reúne los requisito exigidos en el mencionado artículo y por la consideraciones de hechos y derechos antes mencionados, solicito al tribual desestime la mencionada acusación y como consecuencia de ello decrete el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, si este tribunal no compartiere el criterio de esta defensa y admitiere la acusación y ordenare el juicio de mi defendido y por considero que han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, ya que mi defendido por el tiempo que ha mantenido detenido no ha intentado fugarse y ha mantenido una conducta sin ningún tipo de interviniente es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 solicito la revisión de la medida privativa y le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP. Por otra parte hago mía las pruebas ofrecidas por el ministerio público en el libelo acusatorio, y en lo que respecta a las pruebas esta defensa se opone a la incorporación por su lectura del Protocolo de Autopsia y del Acta de Investigación. Así mismo solicito copias simples de todo el expediente. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, oídos como fue la víctima, así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a las acusaciones presentadas en contra del imputado: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.344.430, Nacido en fecha: 10-01-1989; de: 24 años de edad; soltero, sin oficio, residencia en el Dique calle 03 casa N° 23 de esta ciudad Cumana Estado Sucre por estar involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de JOSE MAURICIO BASTARDO (occiso), de la revisión de los escritos acusatorios y de las actas que conforman las presentes causas, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se les atribuyen al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente las ACUSACIONES FISCALES, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.344.430, Nacido en fecha: 10-01-1989; de: 24 años de edad; soltero, sin oficio, residencia en el Dique calle 03 casa N° 23 de esta ciudad Cumana Estado Sucre por estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de JOSE MAURICIO BASTARDO (occiso), por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las cuales corren insertas en los folios 95 AL 97 ambos inclusive de la causa signada RP01-P-2013-188 y a los folios 55 al 56 de la causa signada RP01-P-2013-873, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la no incorporación mediante su lectura de las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa del imputado: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, estima quien decide que las circunstancias que motivaron se decretare medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado mencionado no han variado, motivo por el cual se declarar sin lugar la solicitud defensiva y se acuerda mantener la medida de coerción que pesa sobre el mismo. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el mismo “no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Publico”. Es todo. Escuchado lo manifestado por el ahora acusado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral, estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida contra del ciudadano: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.344.430, Nacido en fecha: 10-01-1989; de: 24 años de edad; soltero, sin oficio, residencia en el Dique calle 03 casa N° 23 de esta ciudad Cumana Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de JOSE MAURICIO BASTARDO (occiso). Se acuerda la corrección de la foliatura a partir del acta de la audiencia preliminar, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán gestionar lo conducente a los fines de obtener su reproducción. Líbrese boleta de notificación a la Defensora Privada Abg. Milangelis Ortega que fue exonerada de la defensa. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMREZ MOLIA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ
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