REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 13 de mayo de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4482-13
SOLICITANTE: JESUS BELTRAN MARQUEZ ALCOBA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Concluida las evacuaciones de los testigos, ciudadanos: ANA MAIGUALIDA FLORES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.536, domiciliada en Villa Rosal, casa sin número, detrás de la Clínica Oriente, Cumaná, Estado Sucre. y JHONNY ENRIQUE SALAZAR VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.207, domiciliado en Calle Principal, Cruz de la Unión, Casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESUS BELTRAN MARQUEZ ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.475, domiciliado en la Urbanización Sucre, Avenida Principal, casa Nº 31, Cumaná, Estado Sucre, actuando a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; debidamente asistido por el Abogado Augusto González, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS BELTRAN MARQUEZ ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.475, domiciliado en la Urbanización Sucre, Avenida Principal, casa Nº 31, Cumaná, Estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, hijo biológico de su concubina la ciudadana KEILYMAR JOSE RENGEL ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.129. En cumaná, a los Trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).

LA SECRETARIA,



Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




HR/cecilia