REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano CARREÑO BARRETO JOEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.592, domiciliado en OCV Nuestra Señora de la Candelaria, casa Nº 02, Cumana estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. LIGIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.313, actuando en representación su sobrina materna la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano: CARREÑO BARRETO JOEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.592, domiciliado en OCV Nuestra Señora de la Candelaria, casa Nº 02, Cumana estado Sucre, quien es hija de su hermana la ciudadana CARREÑO BARRETO YANETT JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.702.591, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas del presente asunto. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4493-13
SOLICITANTE: CARREÑO BARRETO JOEL JOSE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/mjz
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