Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos FERNANDO JESÚS BETANCOURT MATA y YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.893.696 y V-16.8817.828 respectivamente