REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de abril de 2018
208º y 158º
ASUNTO: Nº JMS1-4573-(TI1-TP2-5582-09)-11
DEMANDANTES: FERNANDO JESÚS BETANCOURT MATA y
YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (niño de once (11) años de edad)
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DEFINITIVA).
Recibida por Distribución de fecha 30/04/2009, escrito contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos: FERNANDO JESÚS BETANCOURT MATA y YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.893.696 y V-16.817.828 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Los 45, casa N° 41, Municipio Valdez-Guiria y la segunda en la calle Las Palmas Caiguire, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio BETZY VELÁSQUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.270, de este domicilio, alegando que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil seis(2006), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 05, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad), y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos y Bienes.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil nueve (2009), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos FERNANDO JESÚS BETANCOURT MATA y YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.893.696 y V-16.817.828 respectivamente.-
En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011), Se dictó auto donde la Juez se avocó al conocimiento del presente procedimiento, dándose ingreso al Régimen Transitorio, siendo lo correcto la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar. Asimismo se acordó la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución y ser remitido nuevamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, de acuerdo a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en razón del nuevo Modelo Organizacional del Circuito LOPNNA. Se libró oficio N° TI1-1092-11.-
En fecha dos (02) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), Se dictó auto de recibo del expediente emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con motivo de la distribución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación Ejecución del régimen Transitorio, Según Oficio N° TI1-1092-11 de fecha 30-09-2011, se le dio entrada a la Fase de Sustanciación por resolución N° 0041, emanada de la Comisión Judicial fue suprimido el Tribunal de Protección de Niños y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
Del estado Sucre, y creado el tribunal Primero de >Primera Instancia de Mediación, Sustanciación. Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, la Juez se abocó al conocimiento del presente Asunto, con el objeto de cumplir con todos los actos procesales conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria.-
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2018, comparecen los ciudadanos YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ y FERNANDO JESÚS BETANCOURT MATA, titular de las cédulas de identidad Nros. -16.817.828 y 15.893.636, asistidos por la abogada en ejrcicio BETZY MERCEDES VELÁSQUEZ ARAGUAYAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.270, donde solicitan la Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos FERNANDO JESÚS BETANCOURT MATA y YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.893.696 y V-16.8817.828 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Los 45, casa N° 41, Municipio Valdez-Guiria y la segunda en la calle Las Palmas Caiguire, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio BETZY VELÁSQUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.270. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 05, y así se establece.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del hijo que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos Siempre será de ambos padres, ciudadanos FERNANDO JESÚS BETANCOURT MATA y YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre ciudadana YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá al niño en periodos vacacionales, así como también una semana al mes, cuando el niño no esté en periodo escolar.-Ambos padres coinciden en mantener un régimen abierto y podrán disfrutar y establecer los días que deseen pasar con su hijos siempre y cuando no se interfiera con las labores habituales y escolares de los niños.-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano FERNANDO JESÚS BETANCOURT MATA, suministrará una Obligación de Manutención, para su hijo de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,000,00) mensuales, dinero este suficiente para satisfacer las necesidades del niño.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) del mes de abril del año 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MEG/luisa.-
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