REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 13 de Abril de 2018
208º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10641-18
SOLICITANTES: CABEZA HERRERA KARELIA YSABEL y
GUZMAN MALAVE WILFREDO JOSE
BENEFICIADOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de catorce (14) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” SUCRE.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de Abril de 2018, solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: KARELIA YSABEL CABEZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674.911, de profesión T.S.U en Administración Industrial, domiciliada en la Urbanización Bolivariano, Calle Principal, Casa N° 36, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y WILFREDO JOSE GUZMAN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.936.409, bachiller, domiciliado en la Urbanización Bolivariano, Calle principal, Casa N° 17, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, celebrado en fecha 04/04/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente: El Obligado se compromete a entregar a la solicitante de Manutención el 30% que comprende, en una cuenta de ahorro N° 0102-0673-1500-0031-2112, del Banco de Venezuela. Igualmente se encargará de otros gastos que son compartidos como: Vestido, útiles escolares, gastos médicos, calzado, etc. También le corresponde los beneficios laborales que obtenga el Padre, como: Bonificaciones de Fin de Año y Vacaciones.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
L A SECRETARIA

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle