este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Milagros Del Valle Alcalá Ugas, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.815, nacida en fecha 11-06-1987, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Isidora Ugas y Domingo Alcalá, y residenciada en la Población de Tunapuisito, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Ángel Del Valle Martínez Núñez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.778, nacido en fecha 01-07-1991, de 23 años de edad.....