REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. Nº 12.467.15
DEMANDANTE: COSMERYS DEL CARMEN MARTINEZ YAÑEZ Y ANDRES DEL VALLE SANCHEZ PORTUGUEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: COSMERYS DEL CARMEN MARTINEZ YAÑEZ, asistida por el Defensor Publico, en su condición de madre de los niños Omissis, Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos: COSMERYS DEL CARMEN MARTINEZ YAÑEZ Y ANDRES DEL VALLE SANCHEZ PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nros.17.216.543 Y 16.215.071, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchù viejo, Calle Ayacucho, Casa S/N Municipio Bermúdez, Carúpano y el segundo en Primera Calle de Santa Eduvigis Casa S/N Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El Progenitor sufragara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000.00) MENSUALES, a razón de MIL BOLIVARES (BS 1.000.00) SEMANAL.-

SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000.00) en el mes de Agosto.-

TERCERO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000.00) en el mes de Diciembre.-

CUARTO: Los gastos de medicina y médicos serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores previa presentación de facturas.-



QUINTO: Los gastos de Útiles y Uniformes serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: COSMERYS DEL CARMEN MARTINEZ YAÑEZ Y ANDRES DEL VALLE SANCHEZ PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nros.17.216.543 Y 16.215.071, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.467.15
JMG/drm/sjr. -