REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001187
ASUNTO: RP11-P-2015-001187
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 12 de abril de 2015, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández H; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los imputados en el presente asunto seguido al imputado CHERMAN DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia Abg. Amagil Colon, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano CHERMAN DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-04-2015, según acta de procedimiento policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 0:15 am, realizando labores de patrullaje, al pasar por la comunidad de puchuruco, calle principal, calle principal, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, Carúpano, estado sucre, cuando avistamos a un ciudadano, quien al observar la presencia policial. Mostró una actitud no acorde a lo normal, emprendió veloz carrera, dándole la voz de alto, siendo identificado, y al realizarle una revisión corporal, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón SEIS (06) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ANUDADO CASA UNO DE LOS CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA CRAK, mientras que en el bolsillo trasero, tenia: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, DE LA EMPRESA MOVILNET, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL M3M9K141811194, CODIGO IMEI 866246018441339, CONTENTIVO DE SU BATERIA, UN CHIC MOVILNET SERIAL 895806000107580082 Y UNA MEMORIA EXTRAIBLE ,ARCA KINGSTON COLOR NEGRO DE 2GB. Una vez incautadas las evidencias de le indico que quedaría detenidos, de igual manera de deja constancia que el pesaje dio 28 gramos, 700 miligramos… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito a este respetable tribunal decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD FIANZA; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la incautación preventiva de los objetos incautados, y que los mismas sean colocados a la orden de la ONA, ello de conformidad con el artículo 183 de la constitución nacional Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas. Solicito Copias Simples. Es todo,
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CHERMAN DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, soltero de 22 años de edad, de profesión u oficio caletero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.379.978, nacido en fecha 31-05-1992, hijo de Juana González Leonidas Cazorla, y residenciado en el sector José Francisco Bermúdez, calle principal, casa sin numero, vía san José, detrás del aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: yo soy consumidor, tenia 6 envoltorios en una cajita de fósforo, rs todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien alegó: Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni siquiera para que proceda alguna medida de coerción personal, por cuanto no se evidencia en acta fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en el hecho que se le atribuyen, el tipo penales no se configura, aunado a que mi representado no registra antecedentes policiales con lo que queda plenamente demostrado su buena conducta predelictual, asimismo el procedimiento se realizo siendo las 10:00 am, en horas en las cuales los funcionarios podían servirse de algún testigo no existiendo declaración de alguno que corroborara el dicho de los mismos, razones por las cuales solicito, se le decrete su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le practique el examen toxicológico, por cuanto mi representado manifestó ser consumidor, solicito copias del presente actas. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de OCULTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10-04-2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 11-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 0:15 am, realizando labores de patrullaje, al pasar por la comunidad de puchuruco, calle principal, calle principal, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, Carúpano, estado sucre, cuando avistamos a un ciudadano, quien al observar la presencia policial. Mostró una actitud no acorde a lo normal, emprendió veloz carrera, dándole la voz de alto, siendo identificado, y al realizarle una revisión corporal, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón SEIS (06) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ANUDADO CASA UNO DE LOS CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA CRAK, mientras que en el bolsillo trasero, tenia: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, DE LA EMPRESA MOVILNET, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL M3M9K141811194, CODIGO IMEI 866246018441339, CONTENTIVO DE SU BATERIA, UN CHIC MOVILNET SERIAL 895806000107580082 Y UNA MEMORIA EXTRAIBLE ,ARCA KINGSTON COLOR NEGRO DE 2GB. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 11-04-2015 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 11-04-2015 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia que la sustancia incautada arrojo un peso bruto de 28 gramos, 700 miligramos de COCAINA. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA FISICAS, de fecha 11-04-2015 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, a saber: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, DE LA EMPRESA MOVILNET, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL M3M9K141811194, CODIGO IMEI 866246018441339, CONTENTIVO DE SU BATERIA, UN CHIC MOVILNET SERIAL 895806000107580082 Y UNA MEMORIA EXTRAIBLE MARCA KINGSTON COLOR NEGRO DE 2GB. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA FISICAS, de fecha 11-04-2015 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, a saber: SEIS (06) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ANUDADO CASA UNO DE LOS CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA CRAK. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11-04-2015, donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Carúpano, dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. MEMORANDUM N° 9700-226-0413, de fecha 11-04-2015, donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Carúpano, dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. RECONOCIMIENTO N° 139. de fecha 11-04-2015, donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Carúpano, dejan constancia del reconocimiento legal efectuado a la piezas suministradas: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, DE LA EMPRESA MOVILNET, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL M3M9K141811194, CODIGO IMEI 866246018441339, CONTENTIVO DE SU BATERIA, UN CHIC MOVILNET SERIAL 895806000107580082 Y UNA MEMORIA EXTRAIBLE ,ARCA KINGSTON COLOR NEGRO DE 2GB. Ahora bien considera quien aquí decide que resulta procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del Ciudadano: CHERMAN DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, soltero de 22 años de edad, de profesión u oficio caletero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.379.978, nacido en fecha 31-05-1992, hijo de Juana González Leonidas Cazorla, y residenciado en el sector José Francisco Bermúdez, calle principal, casa sin numero, vía san José, detrás del aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo presentar DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se insta al ministerio público a los fines de que practique las diligencias necesarias a los fines de la práctica del examen toxicológico del imputado de autos. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad sitio donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza. Se decrete la incautación preventiva de los objetos incautados, y que los mismos sean colocados a la orden de la ONA, ello de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Nacional, Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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