este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos DAVID JOSÉ FARÍAS, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.211, obrero, nacido en fecha 16-10-1975, hijo de Yajaira Farías y Laureano Córdova, residenciado en la calle Puerto Rico, casa Nº 35, frente al Bar puerto rico, Cumaná, Estado Sucre; y JOSÉ GREGORIO SUBERO PÉREZ, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.208, nacido en fecha 12-09-1978, sin oficio definido, hijo de Ana Subero y Francisco Rondón, residenciado en la calle Río Viejo, avenida las palomas, cerca de los apartamentos de santa catalina, casa de la .....