REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002017
ASUNTO : RP01-P-2007-002017
AUTO QUE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES: REGIMEN ABIERTO
PENADA: MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ.
Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 97 al 98 de la segunda pieza del presente expediente, practicada a la penada: MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.599, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 12/01/1977, con domicilio en el Sector Los Bordones, vivienda tipo rancho, color blanca, con el techo de zinc, sin numero, del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: DIANA CARO (Trabajadora Social), LEIDY CHAVIEL (Psicólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación de la penada: MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ es desfavorable por cuanto la penada posee poca capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificación, poca capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas, dificultad para organizar y planificar metas de acuerdo a sus recursos, no maneja de forma adecuada los preceptos sociales básicos, escasa previsión de consecuencias, justificando su accionar prevaleciendo un errado esquema de valores, poco sentido de responsabilidad, ansiedad generalizada y altos niveles de aspiraciones, así como impulsividad y conflictos con la figura de autoridad y desadaptación.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA a la penada: MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el REGIMEN ABIERTO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada: MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.599, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 12/01/1977, con domicilio en el Sector Los Bordones, vivienda tipo rancho, color blanca, con el techo de zinc, sin numero, del Estado Sucre, la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es REGIMEN ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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