REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000244
ASUNTO : RP01-P-2009-000244
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: HECTOR JOSE CASTILLO BRUZUAL.
Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 15 al 16 de la segunda pieza del presente expediente, practicada al penado: HECTOR JOSE CASTILLO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.063.354, soltero, profesión u oficio sin definir, hijo de Isabel Cristina Castillo y Héctor Luis Marcano, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector III, calle 08; casa N° 31, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: DIANA CARO (Trabajadora Social), LEIDY CHAVIEL (Psicólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: HECTOR JOSE CASTILLO BRUZUAL es desfavorable por cuanto el penado NO posee disciplina ni hábitos consolidados hacia las labores productivas, poca motivación personal, identificación hacia algunos antivalores propios de grupos de conducta anómica, lo que le da una alta probabilidad de reincidencia, entre otras.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: HECTOR JOSE CASTILLO BRUZUAL la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: HECTOR JOSE CASTILLO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.063.354, soltero, profesión u oficio sin definir, hijo de Isabel Cristina Castillo y Héctor Luis Marcano, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector III, calle 08; casa N° 31, Cumaná, Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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