REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2008-000002
ASUNTO : RP01-C-2008-000002

Celebrada como ha sido el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 A.M., se constituyó el Juzgado de Primero de Ejecución, en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA PARA IMPONER ACERCA DE LA ORDEN DE ORDEN DE CAPTURA, librada en la causa N° RP01-C-2008-000002, seguida en contra del ciudadano JHONNY RAMÓN PULIDO MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.181, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-07-84, hijo de RAMÓN MANUEL PULIDO y GENOVEVA DEL CARMEN GONZÁLEZ, soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en la calle la Marina, casa N° 216, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de la partes y se dejó constancia que comparecieron el penado de autos, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, y la Abg. Carolina Martínez Acosta, quien regenta la Defensoría Pública N° 7, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; no compareciendo el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. Seguidamente el juez pasó a explicar a los presentes, acerca del motivo del acto y le impuso al penado el motivo de su captura, la cual fue ordenada por este Tribunal, en fecha 06-03-06; en virtud que desde el día 04 de febrero del año 2006, el prenombrado penado no se presentó a pernoctar en el Internado judicial de Cumaná, por estar gozando en dicha oportunidad, de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, consistente en Destacamento de Trabajo.
Acto seguido este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Febrero de 2008, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de Cumaná de parte de la ABG. MARLENE DE ALMEIDA SUARES, Juez Primero de Ejecución del Estado Vargas, oficios N° 5856 y 5867, mediante el cual remite recaudos y solicita la distribución hacia un Juez de Ejecución a los fines de que asuma la Vigilancia y Control de la autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento que le fuera concedida al penado JHONNY PULIDO MUDARRA como formula alternativa del cumplimiento de la pena, asunto este al cual se asignó el número RP01-C-2008-000002 nomenclatura interna de este Juzgado.
Posteriormente en fecha 19 de Febrero de 2008, este Juzgado dicta auto en virtud del cual una vez recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, seguidas al penado JHONNY PULIDO MUDARRA, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENERICO se le da entrada se anota en los libros respectivos y se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad solicitando información si el penado de autos se encuentra recluido en ese establecimiento penitenciario, librándose al tal efecto el respectivo oficio.
En fecha 6 de Marzo de 2008 y vista la participación contenida en el oficio N° 353, emanada de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, en al que informan que el penado JHONNY RAMÓN PULIDO MUDARRA, quien goza de la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo y quien desde el 04 de febrero del año en curso no se presenta en ese Centro Penitenciario, este Tribunal mediante decisión fundamentada acuerda librar Orden de Aprehensión dirigida a los Cuerpos de de Seguridad, en contra del penado de autos y una vez aprehendido sea puesto a la orden del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, por ser el Tribunal de la causa, quien resolverá lo conducente. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, librando a tal efecto oficio dirigido al Tribunal de origen informando sobre lo acontecido.
En fecha 23 de Mayo de 2008 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Cumaná oficio N° 2384 de parte de la DRA. MARLENE DE ALMEIDA, Jueza de Ejecución de Macuto, Edo. Vargas, quien informa que en fecha 29/02/08 ese Tribunal dicto decisión de REVOCAR EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al ciudadano JHONNY PULIDO, dictando este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2008, decisión mediante la cual da por terminado el presente exhorto, en virtud que habiéndose revocado el beneficio otorgado, cesan de hecho y derecho las funciones que debía cumplir este Despacho jurisdiccional, razón por la que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente EXHORTO, y por consecuencia de ello, se ordeno la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado emisor del mismo para fines consiguientes.
Constatada esta situación, es pertinente considera quien aquí decide que es procedente y en este estado lo acuerda el traslado del penado de autos hasta la sede del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines legales consiguientes por ser este el Tribunal de origen, en consecuencia líbrese oficio al referido Juzgado informándole sobre la presente decisión adjuntando las presentes actuaciones, igualmente líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de que coordine lo referido al traslado del penado hasta la sede del Internado Judicial del Estado Vargas, librando igualmente oficio al Director de ese Internado indicándole que deberá recibir al penado en calidad de detenido y a la orden del Juez Primero de Ejecución del Estado Vargas, a quien deberá informarle inmediatamente del ingreso del este a ese centro de reclusión, así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.