REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002986
ASUNTO : RP01-P-2009-002986
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO.
Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 130 al 131 de la única pieza del presente expediente, practicada al penado: JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1957, de estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.085.000; hijo de Luis Beltrán Figueroa y Paula Tinoco de Figueroa; residenciado en calle Carmona, casa N° 9, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: DIANA CARO (Trabajadora Social), LEIDY CHAVIEL (Psicólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO es desfavorable por cuanto el penado presenta obstáculos en el proceso de solución de problemas y toma de decisiones, rasgos de desadaptación social, planifica con dificultad sus proyectos de vida, afectividad reducida, dificultad para asumir orles sociales responsablemente, ingesta etílica diaria, dificultades motoras entre otras.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1957, de estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.085.000; hijo de Luis Beltrán Figueroa y Paula Tinoco de Figueroa; residenciado en calle Carmona, casa N° 9, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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