DISPOSITIVA
En este Estado tomo la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JESÚS MANUEL ROSILLO, Venezolano, Soltero, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-12-75 , titular de Cédula de Identidad N° V- 12.385.102., de Profesión u Oficio Escolta, domiciliado UD - 4, terraza 4 Carabobo, Edificio 43, Piso 14, Apto 14-01, Bloque 17, Caricuao, Caracas, Distrito Capital a quien le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con u.....