REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000911
ASUNTO: RP11-P-2007-000911
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia del , 13 de Abril de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Abg. Maria Pereira, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de presentación del imputado YENRY ENRIQUE YENDIZ FIGUERA. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, el imputado Yenry Enrique Yendiz Figuera (Detenido), asistidos por el Defensor Privado Penal Abg. Amauris Manuel Rivero Lugo, portador de la Cédula de Identidad N° 14.671.816, cuyo Inpreabogado N° 100.683, domicilio procesal: Calle Independencia, Edificio Funda Bermúdez, piso N° 01, oficina N° 06, Carúpano Estado Sucre, quien juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de demás leyes de la Republica, presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano Yenry Enrique Yendiz Figuera, en virtud quede las actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo que esta Representación fiscal considera oportuno solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1º, 2º, y 3º, en relación con los artículos 251, ordinales 2º, 3º, y 252; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario.
Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse Yenry Enrique Yendiz Figuera, Venezolano, Natural de Maturín, Casado, de 38 años de edad, nacido en fecha 12-01-69 , titular de Cédula de Identidad N° V- 11.343.084, de Profesión u Oficio albañil, hijo de Dolores Figuera y Augusto Yendiz, domiciliado en Caicara de Maturín, Calle Bolívar, Casa N° 57, cerca de la escuela, Municipio Cedeño, Maturín, quien expone: ” Me acojo al precepto Constitucional y solicito la imposición de la pena, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: “Vista la solicitud de Privación Preventiva de Libertad realizada por la Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que aleguen la participación de mi defendido en el hecho que se le imputa, en segundo lugar debe tomarse en cuenta que no existen testigos para el momento del hecho y en consecuencia esta representación solicita Libertad sin restricciones de mi defendido, o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el articulo 256, asimismo para la aplicación de la Medida Cautelar solicito que se tome en cuenta que el imputado tiene su residencia en la ciudad de Maturín. Así mismo que no posee antecedentes penales. Solicito copias simples. Es todo.
DISPOSITIVA
Tomo la palabra y expongo: Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado YENRY ENRIQUE YENDIZ FIGUERA, Venezolano, Natural de Maturín, Casado, de 38 años de edad, nacido en fecha 12-01-69 , titular de Cédula de Identidad N° V- 11.343.084, de Profesión u Oficio albañil, hijo de Dolores Figuera y Augusto Yendiz, domiciliado en Caicara de Maturín, Calle Bolívar, Casa N° 57, cerca de la escuela, Municipio Cedeño, Maturín, a quien le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Asimismo en cuanto a la solicitud de calificación de flagrancia, este Tribunal no acuerda la Flagrancia y asimismo se acuerda que se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretario Judicial
Abg. Maria Pereira
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