REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003694
ASUNTO: RP11-P-2007-003694
RESOLUCIÓN DE DECLINATORIA DE CONOCIMIENTO DEL ASUNTO
Realizada audiencia, como en efecto se realizo el día de hoy 13 de Abril de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Daniel Salazar, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano Jairo Adrián López Pacheco. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, el imputado Jairo Adrián López Pacheco (previo traslado desde la Comandancia de Policía) y el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito.
En este estado solicitó la palabra la representación del Ministerio Público, quien seguidamente expuso: Por cuanto esta representación fiscal solicitó ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en fecha primero (1°) de diciembre de dos mil seis (2006), la acumulación de la presente causa con la causa identificada con la N° RP11-P-2006-003632 llevada por el citado Juzgado, es por lo que hoy solicito respetuosamente ante este Tribunal decline la competencia del presente asunto y se remita al Juzgado Cuarto de Control a los fines de que se efectúe la acumulación solicitada.
Acto seguido solicitó la palabra el Defensor Público, quien expresó: Por cuanto consta a los folios 113 al 116, solicitud de revisión de medida privativa de libertad y su sustitución por medida sustitutiva bajo fianza, solicito al Tribunal cumpla con pronunciarse al respecto, ya que la pretensión fiscal retarda una vez más la realización de la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Analizado lo expresado en esta sala por las partes presentes, este Tribunal Segundo de Control, quien manifesta, como han sido las actas que conforman el presente asunto y en razón del avocamiento del conocimiento del mismo se observa en el folio ciento trece al ciento dieciséis, solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad introducida por el Defensor Público Abg. Edgar Brito, considerando esta representación que permanecen las condiciones necesarias para la privación judicial preventiva de libertad, en vista de que estamos en presencia están cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud efectuada por la representación fiscal este Tribunal acuerda declinar el conocimiento del presente asunto, debiendo remitirse el mismo al Tribunal Cuarto de Control a los fines de su acumulación con la causa identificada con el N° RP11-P-2006-003632 y continuación del proceso por el Tribunal competente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR
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