REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000908
ASUNTO: RP11-P-2007-000908
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia de presentación del 13 de Abril del 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Abg. Amagil Colón a objeto de realizar la Audiencia para oír al Imputado, de conformidad con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal: JULIO RAMÓN ROJAS MARÍN. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, el imputado JULIO RAMÓN ROJAS MARÍN, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano JULIO RAMÓN ROJAS MARÍN, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicito se le acuerde Privación Judicial de Libertad, prevista en los artículos 250, ordinal 1°,2° y 3°, 251, numeral 1° y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poseer domicilio en esta ciudad, de igual se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; de igual forma solicito se me expida copia simple de la presente acta.
Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse JULIO RAMÓN ROJAS MARÍN, Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-02-83, titular de Cédula de Identidad N° V- 17.966.155, de Profesión u Oficio Carpintero, domiciliado en la Tercera Calle El Lirio, casa 222, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: ” Me acojo al precepto Constitucional y solicito la imposición de la pena, es todo.
“Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: “Vista la solicitud de Privación Preventiva de Libertad realizada por la Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que aleguen la participación de mi defendido en el hecho que se le imputa, y en consecuencia esta representación solicita Libertad Plena de mi defendido, ello en virtud de que no posee antecedentes penales. Solicito copias simples. Es todo.
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JULIO RAMÓN ROJAS MARÍN, Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-02-83 , titular de Cédula de Identidad N° V- 17.966.155, de Profesión u Oficio Carpintero, domiciliado en la Tercera Calle El Lirio, casa 222, Carúpano, Estado Sucre, a quien le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo; Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria
Abg. Amagil Colón.
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