REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000909
ASUNTO: RP11-P-2007-000909
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia de presentación, del 13 de Abril del 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Abg. Amagil Colón a objeto de realizar la Audiencia para oír al Imputado, de conformidad con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal: JESÚS MANUEL ROSILLO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, el imputado JESÚS MANUEL ROSILLO, el Defensor Privado Abg. Siolis Crespo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano JESÚS MANUEL ROSILLO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicito se le acuerde Privación Judicial de Libertad, prevista en los artículos 250, ordinal 1°,2° y 3°, 251, numeral 1° y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poseer domicilio en esta ciudad, de igual se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; de igual forma solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo
Seguidamente La Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse JESÚS MANUEL ROSILLO, Venezolano, Soltero, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-12-75 , titular de Cédula de Identidad N° V- 12.385.102., de Profesión u Oficio Escolta, domiciliado UD - 4, terraza 4 Carabobo, Edificio 43, Piso 14, Apto 14-01, Bloque 17, Caricuao, Caracas, Distrito Capital , quien expone: “ Soy miembro de la Guardia nacional, el arma que me encautaron es de uso personal, respaldada por el departamento de inteligencia, poseo los papeles de propiedad de la misma, el porte de arma esta en tramites, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: “ Vista la solicitud de Privación preventiva de Libertad de mi defendido, esta Defensa no comparte el fundamento sobre la cual se fundamenta la misma, ya que si es bien es cierto mi defendido no portaba el correspondiente porte de arma, también es cierto que el también ha manifestado en sala ser labor de de la guardia nacional, que el arma es de su propiedad y que posee la factura de compra de la misma, y que el porte esta en tramite ante la dirección General del Darfa, asimismo esta manifestando tener un domicilio fijo y permanente en consecuencia no existe peligro de fuga y obstaculización, evidencias esta. Y por ultimo considera esta defensa que faltan diligencias por practicar, en consecuencia la medida Solicitada por La Fiscal puede ser suplida por una menos gravosa, como lo seria una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas del artículo 256, ordinal 1 y 3 del C.O.P.P, es decir presentación periódica por ante la Unidad Alguacilazgo, por el tiempo que a bien estime el Tribunal. Solicito copias simples. Es todo.
DISPOSITIVA
En este Estado tomo la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JESÚS MANUEL ROSILLO, Venezolano, Soltero, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-12-75 , titular de Cédula de Identidad N° V- 12.385.102., de Profesión u Oficio Escolta, domiciliado UD - 4, terraza 4 Carabobo, Edificio 43, Piso 14, Apto 14-01, Bloque 17, Caricuao, Caracas, Distrito Capital a quien le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria
Abg. Amagil Colón.
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