Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE GONZALEZ LEON contra el ciudadano ROGELIO JOSÉ GOMEZ MARQUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión y condena al progenitor a suministrar a su hijo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) MENSUALES DEL SUELDO, más cuatro (04) cesta ticket mensuales, 05% DEL BONO VACACIONAL, 05% DEL AGUINALDO Y 05% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES). Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30, 08 Y 371 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Esta.....