REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 09 de Diciembre de 2004, la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN TINEO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.951, domiciliada en Urbanización 22 de Agosto Calle El Almendrón N° 10,San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada legalmente por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano MANUEL VALENTIN BERRIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.804.885, domiciliado en Mérida Estado Mérida, a favor del niño.-
Expone la compareciente que el referido ciudadano tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación Alimentaria a favor de su hijo, la cual estima en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (BS.70.00,oo).-

La presente solicitud se admitió en fecha 16 de Diciembre del 2.004, y se ordenó citar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Se libro oficio y boleta.-

En fecha 09 de Marzo del 2004, se recibió del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial el Estado Mérida la comisión estrictamente cumplida, la cual se ordenó agregar a los autos en fecha 10 de Marzo del 2005

Siendo el día 22 de Marzo de 2005, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y previo acto de mediación entre las partes, se anunció el mismo y no comparecieron las partes; el demandado no contestó la demanda. Se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de 8 días hábiles.

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

En fecha 07 de Abril del 2005, el Tribunal ordena realizar el cómputo de los días de despachos transcurrido desde el día de la contestación a la demanda, y arrojó un resultado de 8 días hábiles, que fue certificado por la Secretaria del despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano MANUEL VALENTIN BERRIO NAVA, con la partida de nacimiento la cual corre inserta al folio 04 del expediente y este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, y se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y tampoco probó nada que lo favoreciera.

TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaría es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interés superior del Niño y del Adolescente.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la MILAGROS DEL VALLE TINEO SALAS contra el ciudadano MANUEL VALENTIN BERRIO NAVA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión y condena al progenitor a suministrar a su hijo, el 30% de un salario mínimo mensual, medio salario mínimo en el mes de Agosto por concepto de bono vacacional y un salario mínimo por concepto de aguinaldo en el mes de Diciembre . Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) día del mes de Abril del dos mil Cinco.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
LA JUEZ DE PROTECCION – SALA DE JUICIO




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 3.747.-
FMM/pdm/imr.-