REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vista la presente causa en virtud de la apelación hecha por el abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio ciudadana FRANCELIS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.900.408, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Febrero del 2.005, mediante la cual declara SIN LUGAR la acción de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana FRANCELIS VILLARROEL, antes identificada, a favor de la niña, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ GUTIERREZ.
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la ciudadana FRANCELIS VILLARROEL, asistida del bogado en Ejercicio Pedro Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, donde manifiesta… que como han sido infructuosas todas las gestiones amistosas realizadas (tramites por ante el Consejo de Protección del niño y del Adolescente de la Alcaldía) a fin de que el ciudadano PEDRO JOSÉ GUTIERREZ, cumpla con la obligación alimentaría a favor de su hija, es por lo que acude a su competente autoridad, para demandar al ciudadano antes nombrado para que cancele las pensiones alimentarías adeudadas , así como también para que se comprometa a cancelar a futuro dicha pensión alimentaría, por el monto que bien se sirva fijar el Tribunal, citando los artículos 367, 369 y 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (LOPNA)… El Tribunal A-quo le dio
la respectiva entrada y admitió la presente solicitud, ordenando la citación del obligado, la cual fue cumplida personalmente por el Alguacil del Tribunal de ese despacho y cursa anexa al expediente.
En el lapso legal correspondiente la parte demandada dio contestación a la demanda. Asimismo en el lapso probatorio ambas partes promovieron sus pruebas y consignaron las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.-
Corre inserta al folio del 39 al 60 del Expediente la Sentencia dictada por el Tribunal A-quo.-
En fecha 25 de Febrero del 2005 comparece por ese Tribunal el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCELIS VILLARROEL, según se evidencia de poder Apud Acta que consta en autos y APELA de la decisión por no estar de acuerdo con lo decidido por el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, el Juzgado oye la misma en un solo efectos y ordena la remisión del presente expediente a este Tribunal de Alzada, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta.
En fecha 29 de Marzo del 2005, Sube a esta Superior Instancia lo cual se le da entrada a la presente causa y se abre el lapso a 10 días para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la LOPNA.
ESTE TRIBUNAL ESTANDO DENTRO DEL LAPSO LEGAL PARA DECIDIR, OBSERVA QUE:
PRIMERO: La actora no demostró posesión de estado, es decir que el ciudadano PEDRO JOSÉ GUTIERREZ, en ningún momento ha tenido como hija a la niña.-
SEGUNDO: En este Juzgado Superior no aporto prueba alguna que demostrara la filiación que aparece en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual dice. …La obligación alimentaría procede igualmente cuando: “La filiación resulte indirectamente establecida a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial. La Filiación resulte de declaración explicita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento publico. A juicio del Juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vinculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes precisos y concordantes.”
TERCERO: Las pruebas aportadas en el presente juicio de obligación alimentaría, no demuestran la relación paterno -filial del demandado, con la niña .-
Basándose en las razones expuesta este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN, intentada por el abogado apoderado de la parte demandante ciudadana FRANCELIS VILLARROEL, contra la sentencia del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Febrero del 2.005, mediante la cual declara SIN LUGAR la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana FRANCELIS VILLARROEL, plenamente identificada en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recaída por el Juzgado A-quo, de conformidad con el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ( LOPNA).-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Báguese el expediente al Juzgado de la causa por no ser procedente en este procedimiento otro recurso, así lo establece el artículo 525 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce días del mes de Abril del Dos Mil Cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 3.929.-
AMZ/pdm/imr.-
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