DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada JOHANA DEL CARMEN HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolana, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N°.-V-19081320, nacida el 07/06/1989 hija de Hilaria del Carmen Bermúdez y Miguel Antonio Hernández, domiciliada en Cumaná, detrás de La Floresta, sector José María Vargas, al final de la barriada, casa sin numero, casa color verde, de esta ciudad, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 2°.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una a.....