REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000272
ASUNTO : RP01-D-2007-000272
Revisadas las actuaciones se observa que en la presente causa, que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX; ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 19-09-2008, (folio 117, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono a cumplir la medida de privación de libertad, por un lapso de un año (01) y seis (06) meses, al adolescente XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Posteriormente en fecha 08-10-2008, (folio 137, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 21-10-2008 (folio 150, 1era pieza).
SEGUNDO
El sancionado XXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 28-08-2007, quedando recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, hasta el día de 04-11-2007, fecha en la que se evadió por lo que estuvo detenido por el lapso de dos (02) meses y seis (06) días; siendo aprehendido en fecha 16-09-2008, permaneciendo detenido hasta el día 30-01-2009, fecha en la que se le otorgo la libertad previa audiencia de revisión de sanción, es decir estuvo detenido; cuatro (04) meses y trece (13) días; es decir sumado al periodo anterior estuvo privado de su libertad por el lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días; faltándole por cumplir de la sanción; once (11) meses y once (11) días.
En fecha 30-01-2009, (folio 180, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes; realizo audiencia de revisión de la medida y sustituyó la privación de libertad por las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorporen al programa de Libertad Asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración del resto de la sanción que le falta por cumplir.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que para el realizar el cómputo del lapso que le falta por cumplir se toma en consideración las constancias presentadas.
En relación a la sanción de libertad asistida; se observa de los folios 04 y 12 de la 2da pieza, que el sancionado de autos, acudió a las entrevistas de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; acudiendo dos semanas del mes de febrero del año 2009 y si se le resta al periodo que le faltaba por cumplir; al adolescente le faltaría por cumplir; el lapso de once (11) meses.
En cuanto a la sanción de reglas de conducta; se observa que no cursa constancia alguna de que el adolescente este realizando alguna actividad laboral o estudiantil, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de once (11) meses y once (11) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un año (01) y seis (06) meses, por la comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al sancionado de autos.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala