REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000833
ASUNTO : RP01-P-2008-000833
Visto el escrito presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida a la imputada Johana del Carmen Hernández Bermúdez, titular de la cedula de identidad Nro-V-19.081.320, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la Colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 02 y su vto del presente asunto cursa acta policial de fecha 24/02/03, suscrito por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la imputada Johana del Carmen Hernández Bermúdez.-
Al folio 06 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 24/02/08, suscrita por el testigo de los hechos ciudadano José Rafael Espinoza Caravallo, por ante el Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre.-
Al folio 09 del presente asunto acta de investigación penal de fecha 24/02/08, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación Cumana.-
Al folio 10 del presente asunto cursa planilla de remisión de objetos s/n, donde colocan a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana - Estado Sucre, un arma de fuego tipo pistola incautado en el procedimiento policial en la fecha supra- mencionada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
Al folio 12 del presente asunto cura Inspección Nº.-630, de fecha 24/02/03, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación Cumana, a un vehiculo tipo moto.-
A los folios 15 y 16 del presente asunto cursa Experticia de Reconocimiento Legal N°.- 112 de fecha 25/02/08, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana - Estado Sucre, a (01) arma de fuego tipo pistola, y un (01) koala, incautados en el procedimiento policial en la fecha supra- mencionada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
Al folio 17 del presente asunto cursa Memorandun Nro.- 9700-174-SDEC-345, emanado del Departamento de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana donde se evidencia que la imputada Johana del Carmen Hernández Bermúdez, NO registra entradas policiales.-
A los folios 27 al 31 del presente asunto cursa decisión de fecha 26/02/08, emanada de este Tribunal mediante la cual se decreta la libertad sin restricciones a favor de la imputada Johana del Carmen Hernández Bermúdez, quien esta incursa en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la Colectividad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, que la conducta desplegada por la imputada Johana del Carmen Hernández Bermúdez, no puede subsumirse en tipo penal alguno. Motivo por el cual la representación fiscal considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada JOHANA DEL CARMEN HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolana, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N°.-V-19081320, nacida el 07/06/1989 hija de Hilaria del Carmen Bermúdez y Miguel Antonio Hernández, domiciliada en Cumaná, detrás de La Floresta, sector José María Vargas, al final de la barriada, casa sin numero, casa color verde, de esta ciudad, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 2°.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-884.271, seguido a la imputada Johana del Carmen Hernández Bermúdez, titular de la cedula de identidad Nro-V-19.081.320., Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL,