Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado: ENDER JOSE RUIZ BRAVO, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 05-07-1988, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad 21.286.930, hijo de: Amalio Ruiz y Neudis Bravo, y residenciado en: Sector Valle Verde, Calle San Francisco, Casa S/N, al lado de la iglesia Evangélica, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima Ciudadano: REINALDO JOSE MACHADO SOTO (OCCISO). Notifíquese al representante de la víctima. Se mantiene la medida privativa de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente.