REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Enero de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008232
ASUNTO : RP01-P-2013-008232

AUTO FUNDADO DECRETANDO
DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR


Vista la solicitud interpuesta por el Abogado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANGEL LUIS RIVAS BARRETO, solicitando el cese de la medida impuesta; este Tribunal al revisar el sistema informático, constata que efectivamente al mencionado ciudadano en fecha 05 de noviembre de 2013, se le impuso un régimen de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia del Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REIDER VICENTE MACIAS GOMEZ. Ahora bien, visto que el lapso impuesto ha sido excedido; toda vez que ha transcurrido mas de Un (01) año de cumplimiento a la misma; estima este juzgador, que lo procedente es decretar el cese de la medida impuesta. Y así se declara.-

Este Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia en Funciones Estadales y Municipales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en un régimen de presentaciones que le fuera impuesto al ciudadano ÁNGEL LUIS RIVAS BARRETO, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico, nacido en fecha 02-12-76, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.366, hijo de Luis Rivas y Omaira Barreto, residenciado en La Bolivariano, Calle El Progreso, Vía Los Apures, Casa S/N, al frente de la Bodega del Señor Aníbal, Cumaná, Estado Sucre., debiendo el mismo estar atento a los llamados que le hiciere el Tribunal y la Fiscalía por este caso. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalia actuante.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria

Abg. Dubraska Franco