Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Adrián Jesús Carreño Rivera, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-09-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.078, de oficio Estudiante, soltero, hijo de Vicente José Carreño y Eglis María Rivera, y residenciado en la Urbanización Boyacá II, Sector 3, Casa N° 18, cerca de la Panadería Nenepan, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 04168830715; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; en perjuicio de Farmatodo, y se establecen como condiciones a cumplir por el plazo de un (01) año, las siguientes: Primero: Presentarse en dos (02) oportunidades, cada se.....