procede a Suspender Condicionalmente el proceso al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MENDOZA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.663.366, de ocupación Caletero en el muelle pesquero, soltero, nacido en fecha 23-07-1968, hijo de José Nicasio Díaz y Zaida Maria Mendoza, domiciliado en Calle garcía, Sector Puerto España, Casa N° 264, al lado de la Bodega Doña Carmen, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUISA MOTA DE VILLAHERMOSA; y se decreta la suspensión del mismo por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unida Técnica de Apoyo Penitenciario, para que le sea designado un delegado de prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad.....