DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano Francisco Daniel García López, quién es venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.156.922, de profesión u oficio Barbero, hijo de Francisco García y Delis López, residenciado en la Calle La Quinta, casa S/N, de la Población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, por no configurarse lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedar.....