REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000039
ASUNTO: RP11-P-2009-000039


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día doce (12) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente Asunto Penal, seguido al imputado Francisco Daniel García López, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Viomar Mata. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Antonio Navarro, explano su solicitud en los siguientes términos: En virtud de que no existen elementos de convicción que hagan estimar que en esta fase de la investigación sea imputable algún tipo penal sobre el ciudadano que se esta presentando, solicito a este juzgado una Libertad sin Restricciones, ante la total ausencia de elementos de pruebas ante los cuales se pueda imponer algún tipo de medida restrictiva sobre el imputado y se le otorgue libertad sin restricciones. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como: Francisco Daniel García López, quién es venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.156.922, de profesión u oficio Barbero, hijo de Francisco García y Delis López, residenciado en la Calle La Quinta, casa S/N, de la Población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me Acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Viomar Mata, quien expuso: Vista la exposición de la Representación Fiscal, no me apongo a la solicitud fiscal.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicita la Libertad sin Restricciones para el ciudadano Francisco Daniel García López, por cuanto de las actas aportadas por los cuerpos policiales, no emanan ningún tipo de responsabilidad penal, que hagan presumir que el mismo sea autor o partícipe de algún tipo penal. Solicitud ésta a la que se acoge la defensa; en tal sentido, quien aquí decide, una vez revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa y oída la solicitud hecha por la Representación fiscal, a la que se acoge la Defensa; considera que es Procedente Declarar Con Lugar la Solicitud de Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Francisco Daniel García López. Ello en virtud, que de las actas no emanan elementos de convicción que comprometan su Responsabilidad Penal, en hecho punible alguno, por lo que no se encuentra acreditado los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano Francisco Daniel García López, quién es venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.156.922, de profesión u oficio Barbero, hijo de Francisco García y Delis López, residenciado en la Calle La Quinta, casa S/N, de la Población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, por no configurarse lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan

La Secretaria


Abg. María Vásquez