ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : acuerda la entrega por guarda y custodia al ciudadano: EFRAIN JOSE LEZAMA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.662.176, del vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: YARIS 5 puertas. Clase: automóvil, tipo: sedan, color: AZUL, placa: GBD-37K, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW113813099841, año: 2001, Uso: particular, bajo las siguientes condiciones: 1-. No Cambiar las características de vehículo que se entrega en guarda y custodia.; 2-. Solamente deberá circular por toda la jurisdicción del estado Sucre; 3-. Presentarlo las veces que sea requerido tanto por el tribunal como por el ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal penal.