REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Recibida como ha sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de decisión fiscal, en donde la señalada fiscalía Decreta el Archivo de las presentes actuaciones a tenor de lo pautado en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto surjan nuevos elementos de convicción que contribuyan a darle al presente caso un tratamiento decisorio al actualmente dictado; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado la presente decisión y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera que la referida decisión es un acto conclusivo propia y discrecional del Ministerio Público, por lo que este Juzgador ha tomado debida nota de la misma para los efectos de la debida notificación de las partes, por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda librar Boleta de Notificación al imputado: CARLOS JULIO GONZALEZ VELASQUEZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-14.810.636, residenciado en Tres Picos, Barrio Los Olivos, detrás de Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre, participandole que la vindicta pública presentó su acto conclusivo en la presente causa que se le sigue por los delitos de: Amenaza y Violencia Fisica previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la familia, decretando el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. No se libra la debida Boleta de Notificación a la defensa, por cuanto el imputado de autos, en la presente causa solo contada y lo asistia el defensor público de guardía para la fecha.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Antonio Bermudez.