REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por la Dra: JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: BETTY JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO BETANCOURT de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 3 del presente expediente, la denuncia formulada por la ciudadana: BETTY JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 07-12-04, quién expuso: El día de ayer 06-12-04 aproximadamente a las 7:30 Pm, yo denuncié a mi vecino en la L.O.P.N.A ya que el mismo puso a pelear a mi hijo con un hijo de él, al ver que mi hijo estaba golpeando al hijo de él, le metió el pie para que el mismo se cayera y eso fue la razón por la cual lo denuncie, posteriormente me dijo que me iba a matar si yo lo seguía denunciando.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 176 Ultimo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: BETTY JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-10.954.521, casada, residenciada en la Urbanización El Pinar, detrás de Obras Públicas, casa No-08 de esta ciudad, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO BETANCOURT con dirección desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Unico del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la denunciante: BETTY JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ y al denunciado, ciudadano: LUIS ALBERTO BETANCOURT, colocándose su Boleta en la puerta de la sede principal de este circuito de conformidad con lo establecido en el Art 181 Ejusdem y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Antonio Bermúdez.