REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por el ciudadano: Cruz Celestino Carvajal en donde le participa a este Tribunal que designa como abogado para que lo asista en la declaración que rendirá ante la Fiscalía del Ministerio Público al Dr. Bartolo Rafael Gonzalez Gonzalez en la causa relacionada con un accidente de tránsito con el No-T-0033-05; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito, considera que en vista que el referido ciudadano figura como imputado en la presente causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, teniendo derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda notificar al abogado: Bartolo Rafael Gonzalez Gonzalez Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.904.351 e inscrito en el IPSA No-82.566, domiciliado en la Avenida Municipal, Torre Pelicano, Piso 4, oficina 4-11, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, a los fines de que comparezca por ante este tribunal acepte el cargo recaido en su persona y preste su juramento de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al referido profesional y una vez juramentado remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg Antonio Bermudez.