REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Recibido como ha sido el escrito presentado por la Dra. Omaira Centeno en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: JUAN JOSE RODRIGUEZ en donde le solicita a este tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento, ya que le parece desproporcionado la medida privativa de libertad, en virtud que su defendido no es responsable de los diferimientos realizados en esta causa; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, sostiene que la referida solicitud está ajustada a derecho, sin embargo a criterio de este tribunal es en la oportunidad establecida en el ordinal 5to del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez de Control, va ha dilucidar en cuanto a solicitudes de Medidas Cautelares se refiere, a menos que exista una variante o circunstancia emergente que conlleve al ánimo de este juzgador a decidir con prontitud la presente solicitud, situación ésta que no ha ocurrido en el presente caso que nos ocupa. Por lo tanto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Dra. Omaira Centeno en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: JUAN JOSE RODRIGUEZ por cuanto en vista que este juzgador fijó la audiencia preliminar y está proxima a celebrarse: 14-01-05, a las 2:00 Pm, es en la oportunidad establecida en el ordinal 5to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el juez que preside este recinto judicial resolverá sobre la solicitud planteada. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensora Pública Penal y a la Fiscal del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg Antonio Bermudez.