Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas ANGELA DEL CARMEN FERRER HIGUEREY y ROSMARY CAROLINA COVA URBANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.715.705 y V-22.927.061, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana YUDERCY COROMOTO VILLALBA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.865.149 y domiciliada en la Calle Maneiro, Sector 19 de Abril, Canchunchun Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechur.....