TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º

EXPEDIENTE: Nº 0436-2024
DEMANDANTE: IRIANNYS DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.064.357 y domiciliada en la calle 08 de Enero de la comunidad de Tacoa, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO JOSÉ LÁREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.841.322, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 300.019.
DEMANDADO: CARLOS ALFREDO NORIEGA BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.691, y domiciliado en la calle principal de Tacoa S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil veinticuatro (2024), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana IRIANNYS DEL CARMEN BARRIOS DE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.064.357 y domiciliada en la calle 08 de Enero de la comunidad de Tacoa, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida por la abogado en ejercicio, OSWALDO JOSÉ LÁREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.841.322, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 300.019, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO NORIEGA BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.691, y domiciliado en la calle principal de Tacoa S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
Expone el solicitante que:
Omissis…
“….Contraje Matrimonio Civil con la ciudadana CARLOS ALFREDO NORIEGA BRAZON, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Mayo del año 1995, tal como consta del Acta de Matrimonio N° 57, folios 155-157, tomo 01 de los Libros de Registro de Matrimonio llevados en el año 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, que en copia certificada acompaño marcada “A”. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la dirección siguiente: calle principal de Tacoa S/N, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre; y fue nuestro último domicilio conyugal hasta el momento de la separación.
De esta unión conyugal procreamos Tres (03) hijos de nombres: CARLOS ENRIQUE, CARIANYELIS MONSERRAT, CARLIRIS DEL VALLE, NORIEGA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.900.634, 27.775.659 y V-27.751.399, respectivamente, tal como consta en copias de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento que acompaño a la presente marcadas "B", "C" y “D”, y no existe bienes gananciales que liquidar.
Ciudadano Juez, en nuestra relación surgieron desavenencias producto de la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, lo que ha fracturado y acabado de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó nuestra unión, hasta el límite de vivir en domicilio separados, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitarle que declare disuelto el vinculo conyugal que me une con el ciudadano CARLOS ALFREDO NORIEGA BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.717.691, y domiciliado en la calle principal de Tacoa S/N, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185, del Código Civil, en las sentencias de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916 .
Señalo como nuestro último domicilio conyugal y como domicilio del ciudadano CARLOS ALFREDO NORIEGA BRAZON, en la dirección siguiente: Calle principal de Tacoa S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de la notificación personal o por vía telemática de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 386, de fecha 12 de Agosto de 2022, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Solicito que se libre notificación al fiscal del ministerio público con competencia en la presente materia.
Por último, solicito que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley….”

Omissis…

Por auto de fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado por la vía personal o telemática de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 386, de fecha 12 de Agosto de 2022, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con la boleta de notificación y su compulsa certificada.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos mil Veinticuatro (2.024), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que se trasladó a la siguiente dirección: calle Victoria, frente al Edificio Banco de Venezuela, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a los fines de practicar la notificación del ciudadano CARLOS ALFREDO NORIEGA BRAZON, y una vez constituido en la mencionada dirección procedió a través de vía telefónica (WhatsApp) y se comunicó con un ciudadano, quien dijo ser y llamarse: CARLOS ALFREDO NORIEGA BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.717,691, y manifestó total aprobación a la información con relación a la solicitud de divorcio presentada.


En fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos mil Veinticuatro (2.024), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta de Matrimonio N° 57, folios 155-157, tomo 01 de los Libros de Registro de Matrimonio llevados en el año 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, que en copia certificada acompaño marcada “A”, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos: IRIANNYS DEL CARMEN BARRIOS DE NORIEGA, y CARLOS ALFREDO NORIEGA BRAZON, contrajeron matrimonio en fecha Trece (13) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995); por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos IRIANNYS DEL CARMEN BARRIOS DE NORIEGA, y CARLOS ALFREDO NORIEGA BRAZON, contrajeron matrimonio en fecha Trece (13) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995); por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la calle principal de Tacoa, S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada se logró notificar por las vía (WhatsApp), identificándose a través de una video llamada, y se le envió por (WhatsApp) la boleta y la compulsa dirigida a su persona, se perfeccionó la misma con la debida notificación realizada al demandado CARLOS ALFREDO NORIEGA BRAZON, por medio del alguacil titular de este Tribunal, haciendo de su conocimiento de la demanda de Divorcio incoada en su contra por la ciudadana IRIANNYS DEL CARMEN BARRIOS DE NORIEGA, quedando debidamente notificada la parte demandada del presente proceso, concediéndosele el lapso para que compareciera y no hizo presencia ante este Juzgado, durante ese lapso, procediendo el Tribunal a dictar sentencia.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, y el desafecto, manifestación dada por la demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por la ciudadana IRIANNYS DEL CARMEN BARRIOS DE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.064.357 y domiciliada en la calle 08 de Enero de la comunidad de Tacoa, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO NORIEGA BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.691, y domiciliado en la calle principal de Tacoa S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha Trece (13) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995); por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del estado Sucre y a la Oficina Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (12/12/2024), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0436-2024.