TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BRITO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.223.452 y domiciliada en la Urbanización Villa Jardín, Calle 03, Casa N° 08, San Martín, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado N° 191.824; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un Terreno Propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), Ubicado en la Urbanización Villa Jardín, Calle 03, Casa N° 08, San Martín, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Nº 19-05-04-04-62-24; alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de Carmen González, con una medida de 14,40 metros; SUR : Con casa que es o fue de Jesús Vásquez, con una medida de 14,40 metros, ESTE: Con el Liceo Pedro Arismendi Brito, con una medida de 9,10 metros y OESTE: Su frente, con la Calle 03 de Villa Jardín del Sector San Martín, con una medida de 9,10 metros, con un área de terreno de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados Con Cero cuatro centímetros Cuadrados, (131,04 Mts2); y un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados Con Sesenta Centímetros Cuadrados (145,60 Mts2); La casa construida enclavada sobre el referido terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso granito y cemento, techo de platabanda, consta de tres (03) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (01) comedor, una (1) cocina, un (01) garaje, cuatro (04) puertas entamboradas, una (01) puerta de madera, un (01) portón de hierro. Tres (03) ventanas de madera y seis (06) ventanas de hierro, igualmente las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua; Con inversión aproximada de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.414.000,00).
Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos CARMELO ANTONIO MATA ROJAS y FRANCISCO GABRIEL ROSAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.217.512 y V-15.554.600, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor d la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BRITO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.223.452, y domiciliada en la Urbanización Villa Jardín, Calle 03, Casa N° 08, San Martín de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (12-12-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.


EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.





Solicitud N° 0878-24.
NMG/ec.