TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de Diciembre del 2024.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.303-24.

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: MARIA DEL ROSARIO LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.062.585.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: PEDRO FLORENCIO RAMIREZ RAMIREZ, titular de las cedulas de identidad N° V- 10.220.498.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibido por distribución en fecha 05 de Noviembre de 2024, signado con el N° 12 y consignado los recaudos en fecha: 15 de Noviembre del 2024, suscrito por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.062.585 y domiciliada en Calle Bolívar de Primero de Mayo, N° 16, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584; contra el ciudadano: PEDRO FLORENCIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.220.498, domiciliado en la urbanización Guayacán de la Flores, Sector 1, casa N° 20, al lado del liceo Vicente Salias, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...” “Contraje Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 11 de Noviembre del año 2022, con el ciudadano PEDRO FLORENCIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.220.498, residenciado en la urbanización Guayacán de la Flores, Sector 1, casa N° 20, al lado del liceo Vicente Salías, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; tal como costa del acta de matrimonio que, en copia certificada acompaño marcada “A”. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes gananciales.

Ciudadano Juez, a pesar que en un principio, mi esposo y yo, mantuvimos un relación armoniosa, en nuestra vida conyugal han surgido desavenencias que impiden la vida en común, lo cual ha llevado a la ruptura de los deberes conyugales, entre nosotros; y es por ello que acudo ante su competente autoridad, para solicitar la disolución del vínculo conyugal, por incompatibilidad de caracteres y desafecto, fundamentando la presente demanda en la sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016.

A los fines de determinar la competencia del Tribunal, en razón del territorio, señalo como último domicilio conyugal el siguiente: Calle Bolívar de Primero de Mayo, N° 16, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

A los Fines de la Citación del Ciudadano PEDRO FLORENCIO RAMIREZ RAMIREZ, ya identificado, solicito que la misma se realice en su residencia ubicada en la Guayacán de la Flores, Sector 1, casa N° 20, al lado del liceo Vicente Salías, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Por ultimo solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de ley.(...Omissis...)

En fecha 20 de Noviembre de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la Notificación del ciudadano PEDRO FLORENCIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.220.498, domiciliado en la urbanización Guayacán de la Flores, Sector 1, casa N° 20, al lado del liceo Vicente Salías, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 07, 08 y 09.-

En fecha 25 de Noviembre de 2024, la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la Notificación del ciudadano PEDRO FLORENCIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.220.498, domiciliado en la urbanización Guayacán de la Flores, Sector 1, casa N° 20, al lado del liceo Vicente Salías, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 10 y 11 del expediente.-

En fecha 02 de Diciembre de 2024, comparece la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 12 y 13.-

En fecha 06 de Diciembre de 2024, comparece la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia.- F- 14 y 15 .-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Oficina de Registro Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), entre los ciudadanos: PEDRO FLORENCIO RAMIREZ RAMIREZ Y MARIA DEL ROSARIO LEON GARCIA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-

TERCERO: De la unión Matrimonial declaran los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO LEON GARCIA, contra el ciudadano: PEDRO FLORENCIO RAMIREZ RAMIREZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.062.585 y domiciliada en Calle Bolívar de Primero de Mayo, N° 16, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584; contra el ciudadano: PEDRO FLORENCIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.220.498, domiciliado en la urbanización Guayacán de la Flores, Sector 1, casa N° 20, al lado del liceo Vicente Salías, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Oficina de Registro Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los doce (12) día del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (12/12/2024), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP, N° 6.303-24
KM/SE/jv.-