TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana YUDERCY COROMOTO VILLALBA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.865.149 y domiciliada en la Calle Maneiro, Sector 19 de Abril, Canchunchun Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado N° 191.824; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un Terreno Propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), Ubicado en la Calle Maneiro, Sector 19 de Abril, Canchunchun Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Nº 19-05-03-11-09-80; alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de la Sucesión Acosta, con una medida de 28,14 metros; SUR : Con casa que es o fue de Porfirio Amundarain, con una medida de 24,24 metros, ESTE: Su frente con la Calle Maneiro, Sector 19 de Abril, Canchunchu Viejo, con una medida de 12,95 metros y OESTE:, Con el INCE, con una medida de 12,40 metros, con un área de terreno de Trescientos Cincuenta Y Siete Metros Cuadrados Con Treinta Centímetros Cuadrados, (357,30 Mts2); y un área de construcción de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados Con Diecisiete Centímetros Cuadrados (126,17 Mts2); La casa construida, enclavada sobre el referido terreno, consta de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de zinc con estructura de madera, consta de cuatro (04) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un comedor, una (1) cocina, cuatro (04) puertas entamboradas, una (01) puerta de madera con rejas de hierro, dos (02) puertas entamborada, una (01) ventana de hierro, igualmente las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua, Con una inversión aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON CINCUENTA CENTIMOS EXACTOS (Bs. 359.000,50).
Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas ANGELA DEL CARMEN FERRER HIGUEREY y ROSMARY CAROLINA COVA URBANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.715.705 y V-22.927.061, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana YUDERCY COROMOTO VILLALBA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.865.149 y domiciliada en la Calle Maneiro, Sector 19 de Abril, Canchunchun Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (12-12-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.


EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.




Solicitud N° 0879-24.
NMG/ec.