DECLARA NO CULPABLE al acusado Ismael José García Castillo, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.380, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 22-01-1986, soltero, de oficio indefinido, hijo de Ismael García y Zuleima Castillo, y residenciado en Guarapiche, calle 01, casa Nº 45, Cumaná, Estado Sucre; y, en consecuencia, lo ABSUELVE de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ysmary Del Valle Figueroa Goitia y Félix José Tillero Yegres. Se hace cesar cualquier medida de coerción personal impuesta al acusado, siempre que en contra del mismo no pese cualquiera otra medida privativa de libertad. Líbrese boleta de libertad y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para su ejecución inmediata desde la misma sala de audiencias. Se ordena a la secretaria remitir en su oportunidad las actuaciones al archivo central, a los fines procesales sub.....