REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000165
ASUNTO : RP01-D-2016-000165
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de violación con victima especialmente vulnerable, previsto en el artículo 4374 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxx, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 04 de agosto de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS TRES(03) MESES por la comisión del delito de violación con victima especialmente vulnerable, previsto en el artículo 4374 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 10 de mayo de 2016 al 12-12- 2016, por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOS(02) DÍAS faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO(28) DIAS los cuales vencerán en fecha 10 de agosto de 2020.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxpor la comisión del delito de violación con victima especialmente vulnerable, previsto en el artículo 4374 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxx; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS TRES(03) MESES,, donde se determino que lleva privado al día 12-12- 2016, por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOS(02) DÍAS faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO(28) DIAS los cuales vencerán en fecha 10 de agosto de 2020.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS TRES(03) MESES,, donde se determino que lleva privado al día 12-12- 2016, por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOS(02) DÍAS faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO(28) DIAS los cuales vencerán en fecha 10 de agosto de 2020.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre DE 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Orangel Barroso.-