REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2016
AÑOS : 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000247
ASUNTO : RP01-D-2015-000247

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Visto el OFICIO N° 1RA CIA SIP-1269, SUSCRITO POR EL A/SUP FRANCO VELASQUEZ LEONARDO, COMANDANTE DEL PUNTO DE CONTROL FIJO EL PEAJE EL PEÑON 1RA CIA D 531 (SUCRE) , mediante el cual remite actuaciones constante de tres (03) folios útiles, colocando a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIELYS JOSÉ FERNÁNDEZ, MARIA DE LOURDES MARCANO, ANGELOS PIETRO SIINO, JOSÉ FRANCISCO SIINO PATIÑO y PIETRO SIINO MARCANO; en virtud de estar siendo requerido por el presente asunto, según orden de captura librada por este Juzgado en fecha 26-04-2013, se observa:
PRIMERO: En fecha 15 de julio de 2015 , el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIELYS JOSÉ FERNÁNDEZ, MARIA DE LOURDES MARCANO, ANGELOS PIETRO SIINO, JOSÉ FRANCISCO SIINO PATIÑO y PIETRO SIINO MARCANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES,.
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 03-05-2015 hasta el día 21-08-15, por un lapso de TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. Se evadió el 22-08-15 y fue capturado el 07-12-2015 y detenido hasta el día al días 21/10/2016, para UN total de sanción de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOS(02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS
TERCERO: El día 21 de octubre de 2016, se reviso la privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida , consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días, durante los primeros seis meses de la canción y una vez al mes por el lapso restante y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO UN (01) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS..
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por este Tribunal de ejecución Adolescentes en el presente asunto en fecha 31-08 2015 se materializó el 07-12-2015, en virtud de la captura del sancionado y el Joven permaneció privado hasta el 21 de octubre de 2016, fecha en que este tribunal ordenó su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida; en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIELYS JOSÉ FERNÁNDEZ, MARIA DE LOURDES MARCANO, ANGELOS PIETRO SIINO, JOSÉ FRANCISCO SIINO PATIÑO y PIETRO SIINO MARCANO.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarle desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; en virtud que orden de captura, librada por este Tribunal de ejecución Adolescentes en el presente asunto en fecha 31-08 2015 se materializó el 07-12-2015, en virtud de la captura del sancionado y el Joven permaneció privado hasta el 21 de octubre de 2016, fecha en que este tribunal ordenó su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida; que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 05-12-2016, motivado a orden de captura orden de captura, librada por este Tribunal de ejecución Adolescentes en el presente asunto en fecha 31-08 2015 se materializó el 07-12-2015, en virtud de la captura del sancionado y el Joven permaneció privado hasta el 21 de octubre de 2016, fecha en que este tribunal ordenó su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida. Así mismo se le hace saber que se libró oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
En Cumaná, a los cinco (05) del mes de diciembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


EL SECRETARIO
ABG. ORANGEL BARROSO