REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000401
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADA: xxxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. ORANGEL BARROSO
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 29 de noviembre de 2016, en la causa seguida a la ciudadana: xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAMÓN PÉREZ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 29 de noviembre de 2016, fue sancionada por el por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAMÓN PÉREZ; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 19-08-15 al 27-08-2015, por un lapso de ocho (08) días, Detenida por captura el 31-08-16 al día de hoy 12 -12-2016, lleva tres (03) meses y doce (12) días, para un total de tres (03) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y DIEZ(10) DÍAS, los cuales vencerán el 22-12-2019, restándole de la totalidad de la sanción el tiempo que han estado detenidos.
TERCERO: Es oportuno destacar que en la legislación especial en materia de responsabilidad penal de adolescente,
En virtud que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, esta actualmente embarazada y encuentra en los meses últimos de dicho estado y la legislación venezolana protege la maternidad aun si hay una medida de privación de libertad la madre, en aras de garantizar ese derecho se acuerda la permanencia de la referida sancionada en su hogar, , donde deberá mantenerse, toda vez que se ordenaran recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes.
CUARTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAMÓN PÉREZ; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. y de la cual lleva privada al 12 -12-2016, lleva tres (03) meses y doce (12) días, para un total de tres (03) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y DIEZ(10) DÍAS, los cuales vencerán el 22-12-2019, quien permanecerá recluida en su residencia, por un lapso de , toda vez que se ordenaran recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes y del equipo multidisciplinario del SAPINAES.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que la sancionada será impuesta del mismo el 07-01-2017 a las 10:00 am.
Líbrese boleta de traslado al IAPES para la sancionada xxxxxxxxxxxxx, para el día el 07-01-2017 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, haciendo la salvedad que la misma se encuentra bajo detención domiciliaría en residenciada en Bajo Seco, Calle Principal, Casa S/N°, a 50 metros del portón de la cancha, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8710154 (madre)
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, bajo el cuidado de su madre y con apostamiento policial en virtud de estar en estado de gravidez, por lo que se le solicita que se de seguimiento a la medida de privación que pesa sobre ella por dos (2 ) años y seis (06) meses por el delito de robo agravado y se le practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución y remita las resultas a este Juzgado y remítase anexo copia de la presente decisión.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a la sancionada xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionada a dos (2 ) años y seis (06) meses de privación de libertad quien permanecerá recluida en su domicilio a la orden de este Juzgado, en virtud de estar embarazada y además se le realicen visitas periódicas en dicho lapso, e informe a este Juzgado.
Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que realice recorridos policiales por la residencia de la sancionada xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, quien fue sancionada a dos (02) años Y SEIS (06) MESES de privación de libertad; en virtud que este Tribunal de Ejecución acordó la permanencia en su residencia, haciéndole la salvedad que deberá socorrérsele o prestarle la colaboración necesaria en caso de ésta requerirlo.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2016.
La Jueza de Ejecución,
ABG. DRA. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

Secretaria

ABG. ORANGEL BARROSO