Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, impuesta al ciudadano JHONNY JOSÉ BRITO COLÓN, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de ocupación ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.452, natural de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, nacido en fecha 19-08-86, hijo de César Julio Brito y Carmen del Valle Colón, residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N°, cerca de la bodega, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. TELF. 0426-451-00-64; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANC.....